ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
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Texto completo:

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

En virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece, entre las funciones de éste, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo de forma que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local. En este nuevo marco de competencias derivado del proceso de traspaso de políticas activas del empleo desde el Estado a las Comunidades Autónomas, éstas han de articular medidas que respondan a las necesidades concretas del mercado de trabajo local y a la realidad de cada territorio, garantizando a la vez la libre circulación de trabajadores, la igualdad y la transparencia.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre las funciones asumidas, se encuentran las referidas a la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE de 23-01-1998), modificada por Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE de 11-02-2000).

La Disposición Adicional Segunda de esta Orden Ministerial de 20 de enero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

El Gobierno de Aragón asume la gestión de este Programa de mejora de la ocupabilidad convencido de que la atención personalizada a los demandantes de empleo, desarrollando sus recursos y competencias para la búsqueda activa de empleo y diseñando itinerarios profesionales ajustados a sus circunstancias individuales, incrementa sus posibilidades de inserción laboral.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Por todo lo expuesto se aprueba la presente Orden que tiene por objeto acomodar el Programa transferido a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma y adaptar las bases que han de regir la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras, que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 2. Entidades colaboradoras.

A los efectos de la presente Orden, se entienden por entidades colaboradoras las que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional, de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Artículo 3. Tipos de acciones.

1. Las acciones a que se refiere el artículo 1 incluyen:

a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el Instituto Aragonés de Empleo, en las que se detallarán, como mínimo:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.

b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que se empleen para su selección.

c) Instalaciones y material necesarios para el desarrollo de las acciones.

3. Las necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras y el período de ejecución de las acciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 25.677,16 euros por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 17.974,01 euros por año.

c) Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

3. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado 1 en concepto de:

a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.

b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

4. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo deberán presentar su solicitud, por duplicado ejemplar, ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente a la provincia donde se vaya a realizar las acciones, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución citada en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

2. La solicitud se formalizará en el modelo oficial que se disponga, acompañando la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los Estatutos de la entidad y tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

c) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:

-Ambito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.

-Período durante el cual se realizarán las acciones.

-Número de personas a atender.

-Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas en el artículo 3, delimitando, dentro de éstos, aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporará antes del inicio de las acciones.

-Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.

-Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.

-Presupuesto, con especificación del coste del personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.

-Sistemas de evaluación de los servicios a realizar a los demandantes de empleo.

d) Datos bancarios donde se desee percibir la subvención, acompañando Ficha de Terceros que figurará como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria.

3. El Instituto Aragonés de Empleo dará prioridad a los proyectos que, en atención a las necesidades publicadas, propongan:

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con otras entidades que tengan por objeto la integración de política activas.

b) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, escuelas taller y casas de oficio, fomento de la contratación o no de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral.

c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas localidades donde los medios propios del Instituto Aragonés de Empleo resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia.

d) Experiencias de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas.

4. Las entidades colaboradoras que sean Administraciones Públicas estarán exentas de la presentación de los documentos indicados en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

5. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en un plan de servicios integrados para el empleo, el proyecto-memoria presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido en el número 2.c) de este artículo, siempre y cuando en el mismo se contengan los extremos previstos en el artículo 5.2.c) de esta Orden.

Artículo 6. Finalización del procedimiento.

1. La concesión o denegación de las subvenciones se hará mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La resolución se dictará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la solicitud de subvención se entenderá desestimada.

3. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad colaboradora.

b) Ambito territorial de desarrollo de las acciones.

c) Período de realización de las acciones.

d) Tipo de acciones a desarrollar.

e) Número de beneficiarios a atender.

f) Número de técnicos a contratar y su coste total.

g) Número de personal de apoyo a contratar y su coste.

h) Cuantía máxima de gastos generales.

i) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 7. Selección y contratación del personal para la realización de acciones.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, una vez dictada resolución estimativa, realizará, en colaboración con la entidad colaboradora, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con las especificaciones técnicas citadas en el artículo 3. A tal fin se constituirá una Comisión Mixta de Selección, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Instituto Aragonés de Empleo, y dos por parte de la entidad colaboradora, y presidida por un representante del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las entidades colaboradoras podrán proponer candidatos a las Comisiones Mixtas de Selección.

3. El Instituto Aragonés de Empleo realizará, cuando ello sea necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente, organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, previamente al cobro y en la forma legalmente establecida, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con la solicitud que presente la entidad colaboradora, podrá abonar como anticipo de pago de la subvención concedida hasta el 100 % de la misma, previa certificación del inicio de las acciones. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro, deberá presentar aval bancario por el importe del total de la subvención otorgada.

3. Cuando alguna de las acciones no pudiera ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural.

Artículo 9. Plazo de ejecución de acciones.

1. En el supuesto previsto en el artículo 8.3, las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión, a cuyo efecto el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se concedió la subvención.

2. En el supuesto anterior, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre citado.

Artículo 10. Liquidación final.

1. Durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por el Instituto Aragonés de Empleo, que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

b) Los gastos realizados desagregados por conceptos.

2. La entidad colaboradora deberá aportar los justificantes de gastos originales.

3. En la liquidación final de la subvención, la entidad podrá justificar los gastos en retribuciones de todos los técnicos que realicen acciones, con el tope máximo de multiplicar el módulo tipo establecido en el artículo 4.1.a) de esta Orden, o la cantidad que resulte, según el tiempo de contrato, por el número total de estos técnicos.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras deberán igualmente cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar trimestralmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Instituto Aragonés de Empleo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

d) Indicar la condición de acción subvencionada y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

e) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

Artículo 12. Seguimiento y control.

La entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice el Instituto Aragonés de Empleo, y, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, queda sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas y, en su caso la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta Orden.

2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las siguientes cantidades:

a) Las correspondientes a acciones no ejecutadas por causas no imputables a la entidad colaboradora.

b) Las que excedan al coste de la actividad desarrollada.

c) Las que excedan de la cantidad a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.

Artículo 14. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes, en el plazo de los quince días siguientes a la comunicación.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución.

Disposición adicional primera. Régimen de subvenciones.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE de 23-01-1998), modificada por Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE de 11-02-2000), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición transitoria primera.

Al no haberse reconocido obligaciones por el Instituto Nacional de Empleo por el montante total de subvenciones asignado a Aragón para el año 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/787/2002, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), en el plazo de quince días siguientes a la publicación de la presente Orden, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, mediante la correspondiente resolución administrativa que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», aprobará las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras en el año 2002.

Disposición transitoria segunda.

Con motivo del traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación a la Comunidad Autónoma de Aragón, el plazo de ejecución de las acciones se amplía excepcionalmente para el ejercicio 2002 hasta el 30 de junio de 2003, a cuyo efecto el inicio del proyecto conjunto de actuaciones y la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2002. Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 5.1 de la presente disposición, será de veinte días para la convocatoria correspondiente al año 2002.

Disposición final primera.

1. Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden, y en cumplimiento de lo establecido con respecto a la delegación de competencias en el punto 4º del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se autoriza a la Directora Gerente del INAEM a delegar en los Directores Provinciales de ese Instituto las competencias relativas al reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos previstos en el artículo 8 de esta Orden y relativos a la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo reguladas por la misma.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 30 de septiembre de 2002.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE